El Juzgado de Gijón ha denegado la pensión alimenticia de 340 euros a un joven de 20 años. El juez da la razón al padre acogiéndose a una una sentencia del Tribunal Supremo para «no favorecer el parasitismo social». El padre, representado por la abogada Gemma González Calvo, asegura que «se encuentra en una situación de precariedad laboral, en una empresa de trabajo temporal»
Al hijo al que se le ha denegado de la pensión se le acusa de no haber exhibido «ningún esfuerzo parar querer lograr satisfacer sus propias necesidades». En este sentido, desde el juzgado apunta, como recoge El Comercio, que «aplica una línea jurisprudencial contra el favorecimiento de la pasividad en la lucha por la vida y propia independencia, llegando a afirmar dicha sentencia que en otro caso lo que se favorecería sería una suerte de ‘parasitismo social’ de los hijos».
Además, la sentencia recoge que «somos perfectamente conocedores de que existe una situación de pandemia que ha derivado en una incipiente crisis económica que está afectando al mercado laboral, pero el orden jurídico establece que es posible extinguir la pensión de alimentos de un hijo mayor de edad cuando este se muestra pasivo, bien en su formación, bien en la búsqueda de empleo».
El joven que pierde la pensión «ni estudia ni trabaja»
El juez asegura que el hijo, que tiene ahora 20 años, lleva dos años sin «hacer nada, ni estudia ni trabaja. Ni siquiera el hecho de que se haya presentado esta demanda y se pida la extinción de la pensión de alimentos ha dado lugar a que el hijo se haya esforzado en buscar un empleo o intentar formarse». Lo que se conoce como un nini (Ni estudia ni trabaja).
El padre solicitaba en la demanda que se le redujera la pensión de alimentos a su hijo a 180 euros al mes o bien se le declarase la extinción de la misma. La madre, ex compañera sentimental del demandante, se opuso a la petición. Además, exigía que se mantuviese la pensión en los términos establecidos hasta ese momento.
En 2020, el juzgado de Gijón fijó la pensión alimenticia en 44.000 pesetas. Tres años después, el juzgado de Primera Instancia número 8 de Gijón, estipuló en 291,20 euros la nueva cuantía. A partir de entonces, se regularía en función al IPC. Además, habría que sumar el 60% de los gastos escolares, como la compra de material, ropa, seguro escolar y otros gastos.
En 2013 volvió a cambiar la cuantía y la pensión alimenticia quedó en 130 euros mensuales; pasando finalmente a 340 al mes en 2017 tras una nueva sentencia del juzgado de Gijón. Por aquel entonces, el hijo tenía 17 años, se estaba formando académicamente y «mantenían una relación paterno filial».
El juzgado da la razón al padre
Antes de esa última sentencia de 2017, el padre quedó en desempleo y desde entonces alterna periodos de trabajo con otros de paro. En la actualidad, su hijo, como hemos indicado con anterioridad, ni trabaja ni tampoco estudia.
A más inri, el joven puso fin a la relación con su padre en noviembre de 2019, como recoge El Comercio. Este fue uno de los motivos que le llevo al padre a solicitar la extinción de la pensión de alimentos.
El motivo que llevó al hijo a cortar la relación con sus padres fue un brote psicótico agudo por el que estuvo ingresado varias semanas en un centro psiquiátrico. Por su parte, el padre si intento tener relación con el joven.
Finalmente la sentencia daba la razón al progenitor y anulaba la obligación de pasarle dinero todos los meses al hijo. «No podemos calificar la decisión del hijo como correcta, razonable, adecuada, proporcionada a un posible agravio padecido e imputable al padre».