Así afecta el Ingreso Mínimo Vital en la Declaración de la Renta de la AEAT

La Agencia Estatal de Administración Tributaria recuerda que el ingreso mínimo vital percibido de la Seguridad Social está exento

Declaración de la Renta, Hacienda

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En 2020 se creó el Ingreso Mínimo Vital. Una ayuda lanzada por el Gobierno de España que garantiza unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos. Una prestación que siempre se ha querido lanzar, pero que no fue hasta la llegada de la pandemia del Covid-19 cuando se convirtió en realidad. Pero, ¿cómo afecta el Ingreso Mínimo Vital en la Declaración de la Renta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)?

Esta es una medida económica para ampliar las ayudas que sirvan para paliar los efectos de la parálisis económica. Además, el ministro Escrivá aseguró que no será de carácter excepcional, sino que será permanente ya que se trataba de uno de los compromisos adquiridos por el Gobierno de coalición para esta legislatura.

Al igual que ha pasado con el ERTE, el Ingreso Mínimo Vital es toda una incógnita para las personas que van a realizar la declaración de la Renta. «¿Lo tengo que incluir o no?» son las preguntas que pasean por la cabeza de muchos españoles. La campaña de la declaración de la Renta comienza el miércoles 7 de abril.

La declaración de la Renta se suele hacer de forma escalonada, es decir, se van abriendo diferentes tramos en función de la vía que se establezca para poder presentar este documento. Independientemente de ello, tener presente las fechas estipuladas es muy importante, ya que en caso de que se pase el plazo máximo marcado para presentarla, se tendrá que hacer frente a una sanción económica. Este año, el último día para realizar esta obligación es el 30 de junio.

Ingreso Mínimo Vital y la Declaración de la Renta

En primer lugar, tenemos que decir que Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva de la Seguridad Social. Además, en la propia web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) se recoge que la ayuda está exento.

Eso sí, hay algunas excepciones en las que la persona que ha percibido el Ingreso Mínimo Vital si tendrá que registrarlo en la declaración de la Renta. Los posibles casos son los siguientes:

  1. En caso de percibir otras prestaciones de las CCAA en concepto de renta mínima de inserción y demás. Siempre que superen en conjunto los 11.279,39 euros (1,5 veces el IPREM). Si supera esa cifra, el exceso se considerará como rendimiento de trabajo personal.
  2. En el caso de que se fije una única cuantía para los miembros de la unidad de convivencia, la cantidad a atribuir a cada miembro será el resultado de dividir la prestación total entre el número de beneficiarios integrados en la unidad de convivencia.
  3. El titular del ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia (menores o no) están obligadas a presentar declaración de IRPF tanto si el importe percibido está exento como si no y, con independencia de que cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo 96 del la Ley de IRPF relativo a la obligación de declarar.Por lo tanto, incluso en aquellos casos en que el ingreso mínimo vital esté exento en su totalidad y, el perceptor no haya obtenido ninguna otra renta deberá presentar declaración de IRPF 2020. En este caso, las casillas de su declaración aparecerán con importe cero.

Además, la Agencia Tributaria recuerda que el Ingreso Mínimo Vital no genera derecho a la deducción por maternidad ni a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

Fechas a tener en cuenta sobre la Declaración de la Renta

7 de abril: da comienzo la declaración por Internet

El 7 de abril de 2021 se abre el plazo de forma electrónica para las declaraciones de la Renta y Patrimonio correspondientes al ejercicio 2020. A partir de este día, cualquier ciudadano podrá presentar el borrador, aunque únicamente será posible a través de Internet.

Para realizar el trámite mediante esta vía se deberá tener en cuenta la necesidad de disponer de DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia para poder llevar a cabo la presentación. En los dos últimos casos, solo lo podrán utilizar las personas físicas.

6 de mayo: se abre la opción telefónica

Casi un mes después, el 6 de mayo, se habilita la posibilidad de presentar la declaración a través del teléfono. De esta manera, será la propia Agencia Tributaria la que atienda a los ciudadanos y les guíe durante el proceso.

En este caso, hay que tener en cuenta que para ser atendidos será necesario concertar previamente una cita, lo cual podrá hacerse desde el 4 de mayo a través de los diferentes teléfonos habilitados desde la propia entidad.

2 de junio: se inicia de forma presencial

Por último, todo aquel que quiera acudir a las oficinas para presentar la declaración de la Renta tendrá que esperar hasta el 2 de junio. De la misma manera que en el caso anterior, también será necesario disponer de una cita previa para poder realizar el trámite y, en esta ocasión, se podrá solicitar desde el 27 de mayo. La fecha límite para presentar la declaración en cualquiera de los casos es el 30 de junio de 2021.

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