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Jubilación anticipada a los 63 años con el 100% de la pensión: resolución favorable frente a la Seguridad Social

La justicia ha dado la razón a un trabajador al que la Seguridad Social le había denegado el 100% de la pensión a pesar de su discapacidad

Lidia Orellana Mayor
28/01/2025 12:00 - Actualizado 15/05/2025 11:33
Prestaciones
La justicia da la razón a un trabajador a pesar de la resolución de la Seguridad Social

La justicia da la razón a un trabajador a pesar de la resolución de la Seguridad Social

La justicia ha dado la razón a un trabajador al que la Seguridad Social le denegó la pensión que solicitaba. Y es que según el organismo estatal, el trabajador no cumplía con requisitos fundamentales como los años de cotización necesarios en base a la discapacidad que tenía reconocida. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) le ha dado la razón al trabajador, reconociéndole el derecho a percibir una pensión del 100 por cien de la base reguladora, a los 63 años, ya que cuenta con una discapacidad del 57 por ciento.

El historial del trabajador establece que cuenta con una discapacidad del 57 por ciento que aunque le fue reconocida en 2010, es consecuencia de un traumatismo craneoencefálico que sufrió cuando tenía tres años, que le afectaba a la columna, y que le causaba crisis convulsivas generalizadas, además de problemas en el aparato genitourinario. A pesar de ello, cotizó a la Seguridad Social durante 42 años, tras lo cual, solicitó la jubilación anticipada apoyándose en los establecido en el Real Decreto 1851/2009 y su modificación por el Real Decreto 370/2023.

¿Por qué deniega la Seguridad Social esta pensión?

A pesar de que en base a lo expuesto cumplía con los requisitos, y que solicitaba la jubilación en base a la normativa citada que establece que los trabajadores que tienen reconocida una discapacidad grave, pueden adelantar la edad de jubilación, la Seguridad Social le denegó esta petición. ¿El motivo? Fueron fundamentalmente dos. Por una parte, que a pesar de los 42 años cotizados, no cumplía con el requisito de que 15 de ellos fuesen desde el reconocimiento de la discapacidad hasta la solicitud de la jubilación.

Por otra parte, la Seguridad Social alegaba que las dolencias acreditadas por su discapacidad, fueran suficiente para aplicar los coeficientes reductores. Pues a pesar de que las lesiones las arrastraba el trabajador desde los 3 años, la discapacidad estaba oficialmente reconocida desde 2010, por lo que ajustándose a esta fecha, no se cumplía con los requisitos necesarios.

Un rechazo que el trabajador intentó paliar hasta en dos ocasiones. La primera mediante una reclamación en la que argumentaba que el traumatismo infantil era el causante de todas las dolencias sufridas durante sus años en activo, que fuer rechazado. Y una segunda reclamación que aun que sí fue aceptada por la Seguridad Social, solo consiguió que le concedieran un 88,57 por ciento de la base reguladora, con lo que el trabajador no quedó satisfecho.

El paso a los tribunales

Debido a su disconformidad con la decisión de la Seguridad Social, el trabajador acudió a los tribunales que desde el principio, le dieron la razón. En un primer momento mediante el Juzgado de lo Social n.º 4 de Zaragoza, y más tarde, tras un recurso de suplicación de la Seguridad Social, fue el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) quien volvió a fallar en favor del trabajador, determinando, que sí cumplía con todos los requisitos para acceder a una pensión del 100 por cien de la base reguladora, es decir, a 2.932,14 euros al mes.

Y es que el TSJA sostiene que la discapacidad del trabajador era debida a un traumatismo craneoencefálico cuando tenía 3 años, y que esta dolencia la había arrastrado durante toda su vida en activo, a pesar de que se le reconociese la discapacidad en 2010. De este modo, cumplía sobradamente con los requisitos establecidos para poder optar a la jubilación anticipada por la discapacidad.

Temas: Seguridad Social
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