Cuando una persona se encuentra de baja médica por incapacidad temporal, debe volver a su puesto de trabajo con normalidad una vez que recibe el alta médica. Sin embargo, en ocasiones, esta situación puede derivar en la concesión de una incapacidad permanente por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Estando de baja médica por incapacidad temporal, el INSS puede solicitar de oficio la concesión de una incapacidad permanente. Si bien, el propio trabajador también tiene la posibilidad de solicitar una pensión de incapacidad permanente.
En caso de que se deniegue la solicitud de incapacidad permanente, pueden darse dos situaciones que dependen de diferentes factores. Concretamente, el trabajador puede recibir el alta médica o seguir en situación de baja laboral.
Alta médica por denegación de incapacidad permanente
Cuando un trabajador alcanza los 18 meses de baja médica, el Instituto Nacional de la Seguridad Social abre un expediente de incapacidad para analizar la situación del trabajador. En este caso, pueden darse tres situaciones diferentes:
- Recibir el alta médica.
- Proponer para una incapacidad permanente.
- Conceder una prórroga extraordinaria de la baja médica.
En este supuesto, los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ explican que «si tras dicho expediente se deniega la incapacidad, automáticamente el trabajador es dado de alta. Esto se debe a que 18 meses es el periodo máximo de incapacidad temporal, salvo que se dé esa prórroga que mencionábamos anteriormente».
El trabajador ha solicitado la incapacidad permanente
Otra situación a contemplar es que el propio trabajador haya solicitado una incapacidad permanente antes de cumplir los 18 meses de baja médica. El trabajador está en todo su derecho, y a partir de ese momento se abre un periodo para que el INSS estudie la petición de forma paralela.
En este caso, cuando el trabajado solicitar una pensión de incapacidad permanente, el trabajador continúa de baja laboral mientras el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) analiza la petición.
Concretamente, la Seguridad Social cuenta con un plazo máximo de 135 día (seis meses) para ofrece una respuesta al trabajador que se encuentra de baja médica por incapacidad temporal
En este caso, si la Seguridad Social deniega la incapacidad permanente, el trabajador si puede continuar de baja médica por incapacidad temporal hasta alcanzar el máximo estipulado; siempre que el organismo encargado de su control así lo considere.
Una tercera alternativa
Además de los dos casos anteriores, también puede darse una tercera situación. Supongamos que el trabajador en situación de incapacidad temporal ha conseguido una demora y ha alcanzado los dos años de baja médica.
Cuando esto ocurre, el Instituto Nacional de la Seguridad Social debe analizar la situación del trabajador, dando lugar a dos escenarios, principalmente:
- Recibir el alta médica con denegación de la incapacidad permanente.
- Que se reconozca el derecho a percibir una incapacidad permanente.
Después de dos años de baja laboral, en ninguna de ambas situaciones es posible seguir en situación de baja médica por incapacidad temporal.
Por tanto, poder seguir de baja médica por incapacidad temporal tras la denegación de una incapacidad permanente depende generalmente de diferentes factores a tener en cuenta; tal y como hemos descrito anteriormente.