Plusvalía municipal es el nombre común del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Se trata de un impuesto que grava el aumento de valor que sufre un suelo de naturaleza urbana desde que se adquiere, hasta que se transmite. Esta transmisión puede darse por varios motivos: Por la venta del terreno; por el fallecimiento de su dueños y por tanto, por una herencia; O mediante una donación.
En cualquiera de los casos, es necesario pagar la plusvalía municipal. No obstante, sí existe una diferencia, y es en cuanto a la parte a la que le toca pagar este tributo. En el caso de la compraventa, lo habitual es que sea el vendedor, sin embargo, es posible acordar otra cosa entre las partes. En cuanto a la herencia, lógicamente son los herederos quienes asumen este gasto, y en el caso de las donaciones, los que reciben la donación, son los que tienen la obligación de hacer frente a la plusvalía.
Adiós a pagar la plusvalía municipal en estos casos
La plusvalía municipal es un impuesto local, por lo que el importe a pagar depende de los ayuntamientos. No obstante, en todos los casos lo que grava es la revalorización que sufre un suelo urbano desde que se adquiere hasta que se transmite. En base a esta definición, hay tres valores a tener en cuenta para conocer cuánto se debe pagar de plusvalía:
- En primer lugar, deben tenerse en cuenta los años que lo ha tenido el anterior dueño en propiedad.
- Además, hay que conocer el valor catastral del terreno en el momento de la transmisión. Lo que se pide es el valor del suelo, y puede consultarse en las facturas del IBI.
- Finalmente, el tipo impositivo. Este es el dato que determina cada ayuntamiento. Por tanto, el importe depende del lugar en el que se encuentre el terreno urbano.
Pero, ¿Es cierto que hay casos en los que ya no habrá que pagar la plusvalía municipal? La respuesta es que sí. Y es que en el año 2021, se aceptó un nuevo supuesto que recoge que en las operaciones en las que se demuestre que no se ha incrementado el valor del suelo, el contribuyente no deberá pagar.
Según publican desde la web de Bankinter, es el interesado en acreditar que no ha habido un incremento del valor del suelo, el que debe declarar la transmisión y aportar la documentación necesaria para acreditar la transmisión y la adquisición. Concretamente establecen, que para «constatar la inexistencia de incremento de valor, como valor de transmisión o de adquisición se tomará el que sea mayor de entre el que conste en el título que documente la operación o el comprobado, en su caso, por los Ayuntamientos».
¿Puede haber bonificaciones?
En los casos en los que sea obligatorio pagar la plusvalía municipal, deben contemplarse las posibles bonificaciones y deducciones que estén disponibles. Cabe recordar, que este Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), está gestionado por los ayuntamientos.
Esto significa, que al igual que el tipo impositivo que se le atribuye depende del organismo local, las bonificaciones o deducciones, también parten de esta administración. Por tanto, dependiendo del lugar en el que se encuentre el suelo de naturaleza urbana, existirán un tipo de bonificaciones o deducciones.
Desde Bankinter señalan en este sentido, que hay ayuntamientos que cuentan con bonificaciones de hasta el 95 por ciento de la cuota del impuesto. Sin embargo, este tipo de bonificación tan alta, suele darse solo en casa de transmisión del bien mediante una herencia en línea recta, es decir, a descendientes y ascendientes.