Así funciona la retención del IRPF y cotización en la Incapacidad permanente

La retención de IRPF depende directamente del grado de incapacidad permanente reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social

Incapacidad permanente

La pensión de incapacidad permanente es una prestación destinada a paliar la pérdida de ingresos de un trabajador cuando a causa de una lesión o enfermedad ve reducida o anulada su capacidad laboral. Así, existen cuatro grados de incapacidad reconocidos por el sistema español.

En este sentido, los principales grados de incapacidad se diferencian principalmente por la capacidad del trabajador para desempeñar cualquier actividad laboral. Si bien, también existen otras distinciones de importancia al respecto:

Retención del IRPF en la Incapacidad permanente

La retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) depende directamente del grado de incapacidad reconocido por parte de la Seguridad Social.

Incapacidad permanente
Incapacidad permanente

En este sentido, es necesario conocer que la incapacidad parcial e incapacidad total deben declarar el IRPF ante la Agencia Tributaria. Sin embargo, los ingresos recibidos por una incapacidad absoluta o Gran Invalidez no están sujetos a IRPF.

Por lo tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no ejercerá ninguna retención de IRPF en la pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Si bien, desde ‘CampmanyAbogados‘ explican que si puede aplicarse la retención del IRPF a las personas beneficiarias de este tipo de prestación por otros ingresos, como por ejemplo el alquiler de un piso.

Además, si la persona beneficiaria de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez realiza alguna actividad laboral, por mínima que sea, deberá tributar el IRPF de las ganancias. Eso sí, siempre que la actividad laboral a desarrollar no entre en conflicto con el grado de incapacidad reconocido.

 

Cotización a la Seguridad Social

En otro orden de cosas, hay que tener en cuenta que las pensiones de incapacidad permanente no cotizan a la Seguridad Social, tanto si conllevan retención de IRPF, como si no.

Sin embargo, las personas beneficiarias de este tipo de prestación pueden cotizar a la Seguridad Social por rentas del trabajo; siempre que la actividad laboral sea compatible con el grado de incapacidad reconocido previamente. Es decir, solo se cotiza por las actividades laborales en este aspecto.

«Si se perciben otro tipo de cobros o rentas, paralelos a la pensión, estos sí llevan consigo el pago de IRPF, y cotizarán si son rendimientos de trabajo», explican desde ‘CampmanyAbogados‘.

En definitiva, la incapacidad parcial e incapacidad total si están sujetas a IRPF, mientras que la incapacidad absoluta y gran invalidez están exentas de ello. Este es un aspecto fundamental a tener en cuenta a la hora de calcular la cuantía por la incapacidad; ya que los grados menores deben contar con el descuento del IRPF.

Salir de la versión móvil