Durante un proceso de baja laboral por incapacidad temporal pueden darse diversas situaciones. Una de las cosas que puede ocurrir es que se acabe el contrato del trabajador. Es decir, el trabajador deja de tener una relación contractual con la empresa. Así, los expertos explican que sucede en este tipo de casos.
Hay que recordar que una baja laboral puede derivar de contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional) y contingencias comunes (accidente no laboral o enfermedad común). En este sentido, existen diferencias importantes en caso de que el contrato de trabajo se acabe estando de baja por una enfermedad común o por accidente de trabajo.
¿Qué ocurre si estoy de baja laboral y se acaba mi contrato?
El trabajador debe estar tranquilo en caso de que su contrato de trabajo se agote durante un proceso de baja laboral por incapacidad temporal. La legislación establece que dicho trabajador tendrá derecho a seguir cobrando la prestación de incapacidad temporal.
Es decir, la finalización de la relación contractual con la empresa no implica la pérdida del derecho a seguir cobrando la prestación de incapacidad temporal. Además, en ciertas situaciones incluso es posible seguir cotizando a la Seguridad Social.
Lo que sí puede ocurrir al finalizar el contrato de trabajo es que se produzca una variación en la cantidad a recibir por la prestación de incapacidad temporal. Son algunos de los aspectos que se recogen en la normativa actual de la Seguridad Social en relación a este tipo de situaciones.
Una de las dudas más comunes de los trabajadores es quién paga la prestación de incapacidad temporal en caso de que se acabe el contrato de trabajo con la empresa. Esto depende del origen de la incapacidad temporal:
- Si la baja laboral deriva de contingencias profesionales, la mutua será la responsable de seguir pagando la prestación de incapacidad temporal. Además, se realizará un pago directo desde la mutua.
- En caso de derivar de contingencias comunes, el gasto es responsabilidad de la Seguridad Social, que pasará a realizar un pago directo de la prestación al trabajador.
Eso sí, los expertos de ‘CampmanyAbogados’ aclaran que «si la empresa tiene cubiertas las contingencias comunes con la mutua, esta última será la que se encargue de sufragar los gastos (pese a que la contingencia no sea profesional)».
Cuantía de la incapacidad temporal
Tal y como hemos expuesto inicialmente, al acabarse el contrato estando de baja laboral, es posible que se produzcan ciertos cambios en la cuantía a recibir la prestación de incapacidad temporal.
Si se trata de una baja laboral por contingencias profesionales, no habrá cambios en el importe de la prestación por incapacidad temporal. En este caso, la cantidad que viniera percibiendo el trabajador se mantendrá intacta. En la mayoría de casos se tratará de una cuantía equivalente al 75% de la base reguladora del trabajador.
No obstante, los profesionales de ‘CampmanyAbogados’ explican que «si tu contingencia es común, la cifra de tu prestación se modificará, y pasará a ser la que te pertenecería en concepto de prestación por desempleo. En otras palabras, cobrarás lo mismo que si hubieras pedido el paro (el 70% de tu base reguladora -calculada sobre los últimos 180 días de trabajo-). Ese porcentaje, sin embargo, será del 60% a partir del séptimo mes».
Por otro lado, si la contingencia es común, sí se cotiza a la Seguridad Social en caso de agotarse el contrato. Sin embargo, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, no hay cotización.