Cuando un trabajador recibe una baja médica se encuentra en un estado legal de incapacidad temporal, que es en la mayoría de casos el paso previo para poder recibir una pensión de incapacidad permanente por parte de la Seguridad Social.
La incapacidad temporal es la situación en la que se encuentra un trabajador por la que debido a una serie de lesiones o enfermedades no puede desempeñar su actividad laboral. Como índica su nombre, se trata de un periodo temporal en el que el trabajador se encuentra de baja médica.
Tras una incapacidad temporal pueden darse dos escenarios, fundamentalmente. Uno de ellos es que el trabajador vuelve a su puesto habitual de forma normal y otra opción puede ser que la incapacidad temporal derive en una incapacidad permanente.
En este sentido, las causas que originan una incapacidad temporal son las mismas que dan lugar a una incapacidad temporal, como la enfermedad común, enfermedad profesional y accidente, sea laboral o no.
Desde ‘CampmanyAbogados‘ explican que el trabajador podrá acceder a una baja médica en función de la causa que origina la incapacidad permanente. Este hecho también marca las cantidades económicas a percibir.
Beneficiarios de la incapacidad temporal
La incapacidad temporal es una situación que contempla la ley. Así, la pueden solicitar cualquier trabajador que se encuentre en alta o situación asimilada de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, incluido los trabajadores autónomos.
En caso de que la causa que genera la incapacidad sea enfermedad común, la Administración exige al trabajador haber cotizado 180 días en los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante.
No obstante, si la incapacidad surge por accidente o enfermedad profesional, no es necesario acreditar ningún periodo previo de cotización. Estos son los principales requisitos para solicitar una situación de incapacidad temporal en España.
Duración de la incapacidad en España
Por norma general, el tiempo máximo de incapacidad temporal en España es de un año. No obstante, en función de determinadas situaciones y casos concretos, esta duración puede prolongarse en el tiempo.
Antes de alcanzar el año de baja médica por incapacidad temporal, es un procedimiento habitual que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) cite al trabajador para que el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) evalúe la situación del trabajador.
Tras esta valoración por parte del INSS pueden darse tres escenarios principalmente:
- Recibir el alta médica por curación y volver al trabajo con normalidad.
- Ser propuesto para percibir una incapacidad permanente.
- Que se establezca una prórroga de la incapacidad temporal durante 180 días más.
Así, puede darse el caso de cumplir 545 días (18 meses) de baja médica. En este caso, el Instituto Nacional de la Seguridad Social procederá nuevamente a valorar el estado de salud del paciente, con un nuevo panorama por delante.
En esta situación, el INSS puede reconocer una incapacidad permanente o dar de alta al paciente al entender que se ha recuperado totalmente de las dolencias iniciales.
Si bien, también se contempla un tercer escenario en el que se puede prorrogar hasta seis meses más la baja médica de incapacidad temporal, pudiendo llegar hasta los 2 años. Pero esta situación únicamente sucede cuando realmente existen evidencias de que el trabajador podrá recuperarse en un periodo de tiempo considerado muy breve.