¿Cuánto cobra un autónomo de baja en 2022?

Los trabajadores autónomos tienen los mismos derechos a prestaciones que en Régimen General de la Seguridad Social

Baja médica de autónomos

Baja médica de autónomos

La baja médica por incapacidad temporal es la situación en la que el trabajador no puede ejercer su actividad laboral debido a una lesión o enfermedad. Tanto los trabajadores afiliados al Régimen General como los autónomos afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tienen derecho a esta prestación.

Previsiblemente, los síntomas o daños causados por la lesión o enfermedad son temporales. Es decir, una vez que el trabajador obtiene el alta médica, debe volver con normalidad a su puesto de trabajo. Sin embargo, cuando no se produce curación, el trabajador puede pasar a percibir una pensión de incapacidad permanente.

Hay que tener claro que las causas que dan origen a una incapacidad permanente, son las mismas que originan una situación de incapacidad temporal. Nos referimos a enfermedad común, enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral.

Cuantía de la baja médica en trabajadores autónomos

Los profesionales de la Asesoría ‘Afiris‘ aseguran que lo trabajadores autónomos también tienen derecho a acogerse a la baja médica. Para ello, deben haber cotizado durante 180 días previos al hecho causante que da lugar a la baja laboral.

No obstante, si el hecho causante es un accidente de trabajo, desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social no exigen ningún tipo de cotización.

Los trabajadores autónomos deben tener conocimiento sobre sus derechos respecto a prestaciones, al igual que otros trabajadores. Y es que algunas personas que forman parte de este colectivo piensan que no pueden cobrar este tipo de ayudas por falta de información.

En cualquier caso, la cantidad que perciben los autónomos por una baja médica depende directamente del motivo que ha originado la misma; así como de la base reguladora que se aplicó el mes anterior a esta situación.

Debemos tener en cuenta que la base reguladora es la base de cotización del trabajador autónomo correspondiente al mes anterior de la baja médica, que se divide entre 30.

Los profesionales de ‘Afiris‘ explican que «en caso de enfermedad común o accidente no laboral se aplicará el 60% desde el día 4 al 20 de la baja. Es decir, no se cobra nada los primeros tres días». En este caso, se aplica el 75% a partir del día 21 de la baja laboral en adelante.

Cuando la baja médica de un trabajador autónomo se produce por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se aplica el 75% desde el día siguiente al de la baja. Para los autónomos el tiempo máximo de baja es de doce meses, aunque hay situaciones en las que se puede alargar de forma excepcional.

En muchas ocasiones, en función de la situación del trabajador, puede que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) proponga a éste para percibir una pensión de incapacidad permanente.

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