La accesibilidad continúa ganando presencia en nuestra sociedad. En España, con la entrada de 2022, entraron en vigor las nuevas normas de accesibilidad, que prestan especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad y las relacionadas con el uso de productos y servicios de ayuda.
Este informe técnico, que se incluirá en el Boletín Oficial del Estado (BOE), tiene una misión muy clara, que es que las personas con discapacidad no sean discriminadas en el uso de los espacios públicos urbanizados.
El documento técnico desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y uso de los espacios públicos urbanizados.
El objetivo de esta ley es garantizar espacios públicos urbanizados que sean comprensibles, utilizables y practicables para todas las personas. Todo esto debe cumplirse en condiciones de seguridad y comodidad; siempre de la forma más autónoma y natural posible, según las condiciones establecidas en este documento técnico.
Condiciones generales del mobiliario urbano en la nueva normativa de accesibilidad
El Boletín Oficial del Estado donde se establece la nueva normativa de accesibilidad recoge en el artículo 25 las condiciones generales del mobiliario urbano. Esta se incluye dentro del capítulo VII, denominado mobiliario urbano.
En primer lugar explica lo que se entiende por mobiliario urbano. Para el BOE es el «conjunto de elementos existentes en los espacios públicos urbanizados, cuya modificación o traslado no requiere alteraciones sustanciales». Eso sí, destaca que para su diseño y ubicación responderá a una serie de criterios.
En primer lugar, no invadirá el itinerario peatonal accesible. Para ello, se dispondrá preferentemente alineado junto a la banda exterior de la acera y a una distancia mínima de 40 cm del límite entre el bordillo y la calzada. Cuando exista una zona de aparcamiento en línea junto a la acera se cuidará que se pueda entrar y salir del vehículo sin dificultad.
El diseño y ubicación de los elementos de mobiliario urbano garantizará que su envolvente por debajo de 2,20 m de altura carezca de aristas vivas. La excepción será en el caso de las mesas y las fuentes; en este caso se deberá asegurar su localización y delimitación a una altura máxima de 40 cm medidos desde el nivel del suelo. Además, deberá de carecer, entre 0,40 y 2,20 m de altura, de salientes que vuelen más de 15 cm y que presenten riesgo de impacto.
Por último, indica que todo elemento transparente será señalizado según los criterios establecidos en el apartado 4 del artículo 41.