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Condenan a un conductor de taxi por negarse a prestar servicio a dos personas con discapacidad visual con sus perros guía

El juzgado ha condenado al taxista a una multa pecuniaria, la inhabilitación profesional y una indemnización por daño moral

Manuel Ruiz Berdejo López
19/06/2025 16:00
Discapacidad
Condenan a un conductor de taxi por negarse a prestar servicio a dos personas con discapacidad visual con sus perros guía

Condenan a un conductor de taxi por negarse a prestar servicio a dos personas con discapacidad visual con sus perros guía

El Comité Español de Representantes de  Personas con Discapacidad (CERMI) ha valorado de forma muy positiva la sentencia que ha decidido el Juzgado de Instrucción nº20 de Barcelona de condenar a un taxista por denegar el servicio a personas con discapacidad visual que iban acompañadas de sus respectivos perros-guía como un paso más en la lucha contra los delitos de odio.

La resolución judicial impone una multa pecuniaria, la inhabilitación profesional en determinados ámbitos y una indemnización por daño moral, además de una pena de prisión suspendida.

Un taxista se negó a prestar servicio a dos personas con discapacidad visual

El CERMI recoge en una nota de prensa que el Juzgado de Instrucción nº 20 de Barcelona ha condenado a un conductor de taxi por negarse a prestar servicio a dos personas con discapacidad visual que iban acompañadas de sus respectivos perros-guía.

Además, ha explicado que la resolución judicial, que califica los hechos como un delito contra los derechos fundamentales y las libertades públicas, representa un importante avance en la protección legal de las personas con discapacidad frente a actos de naturaleza claramente discriminatoria.

La sentencia judicial, del 1 de abril de 2025, reconoce la gravedad de la exclusión sufrida por las personas afectadas, aplicando el artículo 511 del Código Penal en relación con la Ley del Parlamento de Cataluña 19/2009 sobre el acceso al entorno de las personas acompañadas de perros de asistencia.

Condena de multa e inhabilitación para el taxista

Como recoge el CERMI, la condena impone una multa pecuniaria, la inhabilitación profesional en determinados ámbitos y una indemnización por daño moral, así como la obligación de realizar formación específica en igualdad de trato y no discriminación. Además, incluye una pena de prisión suspendida.

Desde el CERMI, se expresa nuestro firme respaldo a esta sentencia ejemplarizante, que contribuye a reforzar los mecanismos legales contra los delitos de odio dirigidos contra las personas con discapacidad.

Casos como este demuestran la necesidad de mantener una vigilancia activa para erradicar comportamientos discriminatorios que lesionan la dignidad, la autonomía y la inclusión de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida social.

Temas: Discapacidades
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