La pensión de incapacidad permanente parcial es una prestación económica reconocida por la Seguridad Social a la persona afectada y que tiene como objetivo paliar la reducción de ingresos laborales a causa de los daños ocasionados por un accidente o enfermedad.
En este sentido, es la Seguridad Social el organismo encargado de otorgar el derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente. No obstante, en última instancia, la persona afectada tiene la posibilidad de acudir a la Justicia en pro de sus derechos.
Así, el sistema español reconoce cuatro grados de incapacidad permanente, diferenciados mayormente por la capacidad laboral que presente el trabajador en función de los daños o secuelas acreditadas médicamente:
- Permanente parcial: Genera en el trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento de su profesión habitual:
- Permanente total: En este caso, inhabilita al trabajador para desempeñar su profesión habitual, pero puede desarrollar otra actividad laboral, cuyo grado de incapacidad se lo permita.
- Gran Invalidez: El trabajador precisa de asistencia de otras personas para poder llevar a cabo los actos más esenciales de la vida.
- Permanente absoluta: Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio.
Incapacidad permanente parcial en trabajadores autónomos y funcionarios
Hay que tener en cuenta que la incapacidad permanente parcial no es realmente una pensión, aunque la Administración la reconoce como tal. Se trata de una indemnización bajo un pago único que recibe la persona acreditada con dicha invalidez.
Además, la incapacidad permanente parcial es el grado más bajo de invalidez, ya que permite seguir desarrollando su profesión habitual; aunque con una disminución no inferior al 33%.
En este sentido, los trabajadores autónomos también tienen derecho a ser beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente parcial, pero solo cuando el hecho causante es un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Es una de las grandes diferencias con el resto de trabajadores.
No obstante, la incapacidad parcial tiene unos efectos idénticos en los trabajadores autónomos cuando se produce por enfermedad o accidente laboral. Concretamente, se basa en una indemnización económica al trabajador para poder continuar desempeñando las mismas funciones profesionales, aunque con un poco más de dificultad debido a su situación.
En cuanto a los funcionarios, la incapacidad permanente parcial es aquella que certifica que un trabajador de estas características cuenta con una limitación para el desempeño de tareas de su Cuerpo, Escala o Plaza. Así, también cuenta con las mismas características que para el resto de trabajadores.
Revisión de la incapacidad permanente parcial
Todas las pensiones de incapacidad permanente en sus diferentes grados son revisables. Sin embargo, la incapacidad parcial no cuenta con un periodo de revisión debido a sus características concretas.
Y es que el importe de esta pensión consiste en una indemnización y no en una mensualidad en forma de pensión. Además, la mejora del estado de salud de la persona beneficiaria de la incapacidad parcial no implica devolver lo cobrado.
En definitiva, la Seguridad Social no citará a la persona que recibe la indemnización por incapacidad permanente parcial para revisión. Si no que el pago de la misma se realiza en el momento que se reconoce la incapacidad.