El pasado 2 de enero de 2022 entró en vigor en España la nueva normativa de accesibilidad. Publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en agosto, la ley tiene como objetivo garantizar que las personas con discapacidad no sean discriminadas en el uso de los espacios públicos urbanizados.
La documentación técnica de accesibilidad incluye todas las características que deben tener los diferentes espacios. Todo para mejorar la accesibilidad, para que todas las personas, incluidas las personas con discapacidad o movilidad reducida, puedan disfrutar del entorno.
En este sentido, el informe establece las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y uso de los espacios públicos urbanizados.
La nueva norma incluye condiciones básicas derivadas de la aplicación de los principios de autonomía personal, no discriminación, accesibilidad universal y diseño universal o diseño para todos, con especial consideración a las necesidades de las personas con discapacidad, y necesidades conexas. Utilice productos y servicios de soporte.
Bolardos en la nueva normativa de accesibilidad
En el artículo 29 de la nueva normativa de accesibilidad que se recoge en el Boletín Oficial del Estado se establecen como deben ser los bolardos. Este artículo se introduce dentro del capítulo VIII, denominado mobiliario urbano.
Los bolardos instalados en las zonas de uso peatonal se ubicarán de forma alineada, tendrán una altura situada entre 0,75 y 1,00 m, un ancho o diámetro mínimo de 10 cm y un diseño redondeado y sin aristas. Su color contrastará con el pavimento en toda la pieza o, como mínimo, en su tramo superior, asegurando su visibilidad en horas nocturnas.
¿Cómo debe ser un itinerario peatonal accesible?
La nueva norma de accesibilidad dice lo siguiente sobre los itinerarios peatones accesibles:
«Se consideran itinerarios peatonales accesibles aquellos que garantizan el uso y la circulación de forma segura, cómoda, autónoma y continua de todas las personas. Siempre que exista más de un itinerario posible entre dos puntos, y en la eventualidad de que no todos puedan ser accesibles, se habilitarán las medidas necesarias para que el recorrido del itinerario peatonal accesible no resulte en ningún caso discriminatorio. Ni por su longitud, ni por transcurrir fuera de las áreas de mayor afluencia de personas».
Todo lo que debe cumplir un itinerario peatonal accesible
Todo itinerario peatonal accesible deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Discurrirá de manera colindante a la línea de fachada o referencia edificada a nivel del suelo. No obstante, cuando las características y el uso del espacio recomienden otra disposición del itinerario peatonal accesible o cuando éste carezca de dicha línea de fachada o referencia edificada, se facilitará la orientación y el encaminamiento mediante una franja-guía longitudinal. Así es como se especifica en los artículos 45 y 46.
- En todo su desarrollo poseerá una anchura libre de paso no inferior a 1,80 metros. De esta forma se debe garantizar el giro, cruce y cambio de dirección de las personas, independientemente de sus características o modo de desplazamiento.
- En todo su desarrollo poseerá una altura libre de paso no inferior a 2,20 m.
- No presentará escalones aislados.
- Su pavimentación reunirá las características definidas en el artículo 11.
- La pendiente transversal máxima será del 2%.
- La pendiente longitudinal máxima será del 6%.
- En todo su desarrollo se ajustarán los niveles de iluminación del recorrido a los especificados en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
- Dispondrá de una correcta comunicación y señalización cumpliendo las condiciones establecidas en el capítulo XI.
Toda esto son los requisitos que debe de cumplir un itinerario peatonal accesible.