Las familias numerosas pueden disfrutar en España de una gran cantidad de beneficios fiscales para salvaguardar su economía. Estas familias, mediante su acreditación reglamentaria, pueden solicitar ayudas y optar a diferentes beneficios económicos. Sin embargo, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha unificado criterio y ha abierto la puerta a que las familias numerosas que no tengan el título habilitante también puedan disfrutar de los beneficios fiscales del sistema tributario español.
En este sentido, las familias numerosas, aquellas con tres hijos o más, pueden aplicar una deducción de 1.200 euros anuales en la declaración de la renta (IRPF) y de 2.400 euros para las de categoría especial, cinco o más hijos. La justicia española ha abierto la puerta a que este beneficio fiscal pueda estar al alcance de familias numerosas que no estén reconocidas oficialmente; pero que sí tengan el libro de familia o documento oficial que lo justifique.
En su sentencia del pasado 24 de junio, el TEAC confirmó que “para poder aplicar la deducción por familia numerosa del IRPF, es necesario acreditar la concurrencia de los requisitos y condiciones establecidos la Ley de Protección a las Familias Numerosas (LPFN) por cualquier medio de prueba admisible en Derecho y no exclusivamente mediante el título oficial de familia numerosa al que se refiere esta última ley”.
Esta decisión abre la posibilidad de que las familias con tres hijos o más puedan solicitar las ayudas fiscales para familias numerosas con un mejor registro de nacimiento de los hijos, o si bien tienen el libro de familia caducado o no actualizado.
Beneficios fiscales en familias numerosas no oficiales
De esta manera, el TEAC ha decidido unificar criterio tras la decisión del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (TEAR de Cataluña) que denegó la petición de un contribuyente a beneficiarse de la ayuda fiscal del IRPF para familias numerosas por tener el carnet de familia numerosa caducado.
“Para poder practicar la deducción, el contribuyente deberá formar parte de una familia numerosa tal como es definida en la LPFN. La condición de familia numerosa se obtiene, a efectos de la deducción, por el mero hecho de estar incluido el contribuyente en alguno de los supuestos contemplados en la LPFN; con independencia del medio o los medios de prueba que se empleen para acreditarlo”, afirman los jueces del TEAC.
En este sentido, el tribunal remarca que no es necesario presentar el libro de familia que expiden las comunidades autónomas para recibir la ayuda fiscal. “A efectos de practicar la deducción por familia numerosa el contribuyente deberá acreditar por cualquier medio de prueba admisible en Derecho que reúne las condiciones exigidas en la LPFN para formar parte de una familia numerosa», confirma el tribunal.
«Ciertamente, el título oficial de familia numerosa expedido por la comunidad autónoma respectiva constituye un medio de prueba de esa realidad; el más completo si se quiere, porque acredita la concurrencia de todas las circunstancias exigidas, pero no el único; de manera que no puede negarse al obligado tributario la posibilidad de justificar dicha concurrencia por cualesquiera otros medios; posibilidad, no cabe duda, más ardua”, concluye este auto.
Deja la abierta puerta a beneficios fiscales sin acreditación
Así, José María Salcedo, socio de Ático Jurídico, considera que la resolución del TEAC deja abierta la puerta a que el título de familia numerosa pueda ser exigido para disfrutar de los beneficios fiscales.
Eso sí, el TEAC afirma que “si el legislador del IRPF hubiera querido condicionar la aplicación de la deducción a la acreditación de la condición de familia numerosa mediante el título oficial habría empleado una redacción en su artículo 81.bis.1.c) del tipo siguiente: ’Por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que esté en posesión del título oficial de familia numerosa conforme a la Ley 40/2003; de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas‘, oalguna otra similar”.
Esta sentencia del TEAC permite cuestionar la aplicación de los beneficios fiscales previstos en otras normativas, cuando la familia numerosa no disponga del título. Todo ello, en función de la concreta redacción del beneficio fiscal.