La Seguridad Social mandó un aviso a los pensionistas de España beneficiarios de una pensión de jubilación o incapacidad permanente en la modalidad contributiva de cara al presente año de 2022.
Además los pensionistas beneficiarios de una pensión contributiva de la Seguridad Social deben tener en cuenta que desde el 1 de enero de 2022 están en vigor diferentes medidas aprobadas en la primera pata de la reforma de pensiones encabezada por José Luis Escrivá.
Si bien, en este 2022 se ha aplicado por primera vez el nuevo mecanismo de revalorización de las pensiones contributivas en función del IPC (Índice de Precios al Consumo) del año anterior. Esto ha provocado un incremento de la cuantía de las pensiones del 2,5% respecto al año 2021.
El aviso de la Seguridad Social
Teniendo en cuenta todo esto, la Seguridad Social ha querido mandar un mensaje oficial dirigido a todos los pensionistas beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente en este año 2022.
🗨️Recuerda que si eres pensionista de jubilación o incapacidad permanente en la modalidad contributiva y vas a trabajar por cuenta propia o ajena, tienes que comunicarlo al INSS. pic.twitter.com/9z9WbKye5Q
— Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) April 27, 2022
En concreto, desde la Seguridad Social exponen que «si eres pensionista de jubilación o incapacidad permanente en la modalidad contributiva y vas a trabajar por cuenta propia o ajena, tienes que comunicarlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social».
Y es que tanto la pensión de jubilación como la pensión de incapacidad permanente puede ser compatible con la realización de una actividad laboral. Sin embargo, el pensionista tiene la obligación de comunicar esta acción al INSS.
En caso de no comunicar el inicio de una actividad laboral, el INSS podría sancionar al pensionista de jubilación o incapacidad permanente dentro del marco legal establecido. Por tanto, se trata de una información de gran relevancia para los ciudadanos beneficiarios de algunas de estas prestaciones.
Compatibilidades de este tipo de pensiones
Desde la Seguridad Social explican las compatibilidades de este tipo de pensiones en función del grado de incapacidad permanente:
- Permanente parcial: Este grado de incapacidad es compatible con cualquier tipo de trabajo, incluido el que el trabajador veía desarrollando hasta el momento del hecho causante.
- Incapacidad permanente total: Inhabilita al trabajador para desarrollar su profesión habitual, aunque llevar a cabo otra actividad laboral que no entre en conflicto con el grado de incapacidad reconocido.
- Permanente absoluta: No es compatible con ninguna renta por actividad laboral
- Gran Invalidez: Igualmente no es compatible con rentas por trabajo.
Desde la Seguridad Social matizan que «en cualquiera de estos casos, si la persona beneficiaria de la pensión realiza algún trabajo susceptible de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, tendrá la obligación de cursar el alta y cotizar. Del mismo modo, este hecho ha de ser comunicado con antelación a la entidad gestora».