El aviso de la Seguridad Social sobre la Declaración de la Renta en 2021/2

Desde la Seguridad Social recuerdan a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital que deben realizar la Declaración de la Renta

Declaración Renta Seguridad Social

El 6 de abril de 2022 arrancó en España la Campaña de la Renta correspondiente al ejercicio de 2021. En este contexto, desde la Seguridad Social han recordado a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) que deben realizar la Declaración de la Renta.

Primeramente, desde la Seguridad Social informan que tanto los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV), como todos los miembros de la Unidad de Convivencia deben presentar la Declaración de la Renta, con independencia de la cuantía de sus ingresos. Si bien, detallan que el IMV es una renta exenta y la gran mayoría de personas no deberán incluirla en su declaración, pero si presentar la misma.

En este sentido, los profesionales de la Seguridad Social aclaran que en este año 2022 deben declararse como rendimiento del trabajo las cuantías superiores a 11.862,90 euros. Es decir, 1,5 veces el Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM).

La Seguridad Social informa sobre el IMV

Por otra parte, en el caso de que una persona beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital perciba otras ayudas económicas para colectivos con riesgo de exclusión social, como puede ser la renta mínima de inserción o ayudas similares. sólo se debe declarar ante la Agencia Tributaria por el exceso de las cuantías mencionadas anteriormente.

Seguridad Social informa sobre la Declaración de la Renta a beneficiarios del IMV
Seguridad Social informa sobre la Declaración de la Renta a beneficiarios del IMV

Normalmente, en la gran mayoría de situaciones, la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2021 será muy sencilla, sin ingresos que incorporar. «En muchos casos la cuota será cero (ni a ingresar, ni a devolver), de manera que, si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero», explican desde la Seguridad Social.

En otro orden de cosas, el Ingreso Mínimo Vital no genera por sí mismo derecho a la deducción de maternidad. deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

¿Cuándo se debe presentar la Declaración de la Renta?

Los ciudadanos ya pueden realizar la Declaración de la Renta desde el 6 de abril de 2022, aunque únicamente a través de Internet. Mediante esta vía, la mayoría de datos se incorporan de manera automática y el usuario tendrá la posibilidad de modificarlos y/o añadir nuevos datos en caso de que fuera necesario. El plazo final para presentar la Declaración de la Renta es el 30 de junio de 2022, tal y como informan desde la Seguridad Social.

A partir del 3 de mayo ya es posible solicitar cita previa para la presentación de la Declaración de la Renta por vía telefónica; mientras que desde el 26 de mayo ya se podrá con asistencia presencial.

Por lo tanto, estas son las diferentes vías por las que es posible presentar la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2021:

En cualquier caso, desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) recordarán a los perceptores del Ingreso Mínimo Vital la obligatoriedad de presentar la Declaración de la Renta por parte de los miembros de la unidad de convivencia a través del envío general de SMS informativos.

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