Las personas que quieran optar por la jubilación anticipada deberán tener en cuenta un aspecto clave. Y es que la edad mínima de jubilación anticipada aumentará en 2025, junto con el número de años de cotización exigido para ello.
Este incremento en la edad de jubilación anticipada se debe a la subida que experimentará la edad ordinaria de jubilación a partir del 1 de enero de 2025, tal y como se recoge en la normativa actual de la Seguridad Social.
Subida de la edad ordinaria de jubilación en 2025
Actualmente, la edad de jubilación ordinaria en España es de 66 años y seis meses para las personas con una cotización inferior a 38 años a la Seguridad Social. Si bien, los ciudadanos con una cotización igual o superior a 38 años, pueden jubilarse con 65 años de edad de forma ordinaria.
Sin embargo, en 2025 se producirá un importante incremento en la edad de jubilación ordinaria. En concreto, se establecerá en 66 años y ocho meses para aquellos ciudadanos que acrediten una cotización inferior a 38 años y tres meses.
Para acceder a la jubilación ordinaria con 65 años en 2025, será necesario haber cotizado igual o más de 38 años y tres meses a la Seguridad Social. También se aplica un aumento en los requisitos de cotización para poder acceder a la jubilación ordinaria con 65 años de edad.
Este aumento de la edad de jubilación ordinaria resulta fundamental para todos aquellos ciudadanos que estén pensando en el retiro laboral en 2025. Además, esta subida también tiene efectos en otras modalidades de jubilación, como la jubilación anticipada voluntaria y la jubilación anticipada forzosa.
Aumento de la edad de jubilación anticipada en 2024
La modalidad de jubilación anticipada voluntaria permite adelantar el momento de la retirada laboral hasta en 2 años (24 meses) con respecto a la edad legal ordinaria. Por su parte, con la jubilación anticipada forzosa se puede adelantar el retiro laboral hasta en 4 años (48 meses) en relación a la edad legal ordinaria.
Si bien, la Seguridad Social aplica coeficientes reductores tanto en la jubilación anticipada voluntaria como en la jubilación anticipada forzosa. Eso sí, las penalizaciones en la cuantía de la pensión suelen ser más elevadas en la modalidad voluntaria.
Con todo ello, la edad mínima para la jubilación anticipada voluntaria y la edad mínima para la jubilación anticipada forzosa subirá en 2025, de acuerdo a todo lo expuesto anteriormente.
Así, la edad mínima de jubilación anticipada voluntaria en 2025 será de 64 años y ocho meses para aquellas personas con una cotización inferior a 38 años y tres meses la Seguridad Social. También será de 63 años para aquellas personas que demuestren haber cotizado durante 38 años y tres meses o más a lo largo de su vida laboral.
Respecto a la modalidad de jubilación anticipada forzosa, la edad mínima en 2025 será de 62 años y ocho meses para todas las personas que cuenten con menos de 38 años y tres meses cotizados a la Seguridad Social. Igualmente, se establece en 61 años para aquellos ciudadanos que hayan cotizado durante 38 años y tres meses o más en su vida laboral.
Además, los expertos de BBVA concluyen que «la edad mínima para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo en el año 2025 serán 64 años y 4 meses en el caso de disponer de 33 años o más cotizados (y menos de 36 años y 3 meses), o bien 62 años y 8 meses en caso de acumular 36 años y 3 meses o más cotizados en el momento del hecho causante de la jubilación».