La subida del Salario Mínimo Interprofesional no afecta únicamente al sueldo a recibir por los trabajadores en España, si no que también tiene incidencia en otros aspectos económicos de interés para el ciudadano, como la cuota de autónomos, subsidios por desempleo e incluso las pensiones públicas.
El Gobierno de España aprobó por el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, una nueva subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Una subida que supone un aumento para cualquier actividad en la industria, servicios y agricultura que queda fijado en 965 euros al mes (14 pagas).
Por su parte, queda establecido en una cifra de 32,17 euros al día, según la forma en la que se fije el salario en una actividad laboral en concreto.
¿Cómo afecta a los subsidios por desempleo?
Como hemos comentado anteriormente, la reciente subida del Salario Mínimo Interprofesional ha provocado también alteraciones en diferentes subsidios por desempleo; especialmente en relación a los requisitos de acceso.
A nivel estatal ya ha entrado en vigor la aplicación del nuevo importe del SMI tanto para los subsidios por desempleo como para el subsidio de Renta Activa de Inserción (RAI). Entre los subsidios a los que afecta esta medida encontramos el subsidio para mayores de 52 años o por agotamiento de la prestación contributiva por desempleo.
Esto ocurre porque uno de los requisitos esenciales para tener derecho a recibir este tipo de subsidios es acreditar que la renta mensual de cualquier naturaleza no supera el 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente para cada momento. Por lo tanto, este requisito queda actualizado.
En este sentido, el límite de ingresos para recibir este tipo de subsidio queda fijado actualmente en 723,75 euros mensuales, a diferencia de los 712,5 euros que estaban establecidos antes de la última subida del Salario Mínimo Interprofesional.
Subida de la cuota de autónomos
Otra modificación colateral que conlleva la subida del Salario Mínimo Interprofesional en España es el aumento de la cuota de autónomos. Antes de que se aplicara esta medida, desde la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) se mostraron contrarios a la misma
Al respecto, el presidente de ATA, Lorenzo Amor, explicó lo que conlleva la subida del SMI para los trabajadores autónomos: «El Real Decreto 2/2021 paralizó la subida de tipos prevista para 2021 mientras no subiera el SMI. Esta subida del SMI anula la disposición transitoria cuarta de dicho Real Decreto y pone en marcha la actualización de los tipos de las cuotas de los autónomos a la Seguridad Social. Se pasa de un 30,3% de la base de cotización a un 30,6% de la base de cotización por la que cotiza cada autónomo».
En otras palabras, según el presidente de ATA, la subida del SMI supone un aumento de la cuota de autónomos entre tres y 12 euros, en función de la base de cotización seleccionada por cada trabajador.
Teniendo en cuenta estas cifras, el trabajador autónomo que tenga la base mínima de cotización verá incrementada su cuota a la Seguridad Social de 286 a 289 euros mensuales. Es decir, hasta 36 euros más cada año.
Por su parte, el autónomo con base máxima pasará a pagar una cuota a la Seguridad Social de 1.233 euros mensuales a 1.245 euros. En total son 144 euros más cada año y 12 euros más cada mes.