La Dirección General de Tráfico (DGT) utiliza las sanciones a modo de amonestación para evitar que se comentan infracciones en la carretera. Es un método coactivo, que por desgracia, sigue siendo muy necesario. Y es que a pesar de que la normativa de tráfico no solo es pública para estar al tanto de ella, a la hora de conducir, nos encontramos con multitud de señales de tráfico que nos indican lo que sí y lo que no está permitido en según que tramo. Pero claro, la decisión de seguir las indicaciones, es personal.
La responsabilidad es un factor determinante en la seguridad vial. Los datos demuestran como la falta de esta característica es la causante de la mayor parte de los accidentes de tráfico en España. De hecho, el exceso de velocidad o conducir bajo los efectos de las drogas o el alcohol, son algunas de las infracciones más cometidas. Es por ello, que cuando la educación y la información no son suficientes, hacen falta medidas coactivas para poder frenar a quienes deciden no cumplir con la ley.
Pasos a seguir si te han multado
No obstante, la Dirección General de Tráfico (DGT), cuenta con un mecanismo específico de cobro de multas que premia a las personas que lleven a cabo este trámite de la manera prevista por la entidad de tráfico. De este modo, obliga a los conductores a cumplir con su castigo lo antes posible. En cualquier caso, la DGT indica que hay un par de pasos previos que deben llevarse a cabo antes de pagar una multa.
En primer lugar, lo que debes hacer al recibir una multa es comprobar los datos: Leer atentamente el boletín de la denuncia que te ha llegado y comprobar que sean correctos tanto los datos del vehículo, como la descripción de los hechos y el importe de la multa. Por otra parte, para asegurarte de que el emisor es la DGT, la entidad de tráfico te recuerda que son dos los dos canales de notificación oficiales:
- Por defecto por correo postal, con posterior envío al Tablón Edictal (TEU) si no te hemos podido localizar en tu domicilio.
- Notificación electrónica a través de la DEV – Dirección Electrónica Vial.
Tras comprobar los datos, la DGT señala que el siguiente paso, si el receptor de la multa no era quien conducía en el momento de la infracción o si la sanción impuesta conlleva la pérdida de puntos, es identificación del conductor. Para ello, la DGT establece lo siguiente:
- Si no eras el conductor, debes indicarnos en un plazo de 10 días desde que te notificamos la infracción quién es el responsable de la infracción, y así poder aplicar la sanción al responsable.
- En caso de que la sanción suponga pérdida de puntos, es obligatorio realizar siempre la identificación del conductor. Puedes ser sancionado si no lo haces.
La DGT informa de cómo reducir las multas
La Dirección general de Tráfico (DGT) establece que el tercer paso tras comprobar los datos de la multa y asumir que es tu responsabilidad, es pagar la multa. No obstante, la entidad de tráfico indica que el infractor cuenta con un plazo voluntario de 20 días naturales desde que recibe la notificación, para pagar o recurrir si no estás conforme con la sanción.
Sin embargo, la DGT premia a los conductores que decidan pagar cuanto antes el importe de la sanción. Concretamente, si el conductor paga la multa en este periodo voluntario, contará con una reducción del 50 por ciento sobre el importe total de la multa. Como contrapartida, renuncias a recurrir la multa o presentar alegaciones.
¿Qué pasa si no has pagado tras pasar esos 20 días? Que la multa pasará a tramitarse a través del procedimiento ordinario. Esto es, según indican desde la DGT:
- Con un plazo de 45 días después de que recibas la notificación para realizar el pago de la multa. En este caso tendrás que abonar el 100% del importe.
- Durante este periodo ordinario no será posible realizar alegaciones. Únicamente en el caso de que hubiera algún error en la denuncia, podrás presentar un recurso extraordinario de revisión.