El síndrome de espalda fallida es una situación que puede originar en un trabajador el reconocimiento de una incapacidad permanente. Para ello, es necesario acreditar que el trabajador presenta limitaciones o secuelas que le impiden desarrollar con normalidad su profesión habitual o cualquier actividad laboral.
Desde el ‘Barcelona Spine Institute’ explican que «el síndrome de la espalda fallida es, en verdad, una denominación poco adecuada, pues en verdad no es un ‘síndrome’, sino un término muy generalizado que se suele utilizar para describir el estado de los pacientes que no han obtenido un resultado satisfactorio con la cirugía de la espalda o de la columna vertebral y han experimentado un dolor continuado o crónico y persistente después de la intervención».
Además, añaden que «en ocasiones, se trata de pacientes que han sido sometidos a una gran variedad de cirugías de la columna vertebral, con resultados insatisfactorios». Toda esta situación puede generar en un trabajador secuelas y limitaciones altamente incapacitantes.
Incapacidad permanente por síndrome de espalda fallida
Respecto a todo lo comentado anteriormente, el abogado laboralista Víctor Arpa asegura que el síndrome de espalda fallida puede dar derecho al reconocimiento de una incapacidad permanente.
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Para explicar mejor esta posible situación, Víctor Arpa expone el caso de Lucía, una mujer que trabajaba en una residencia de personas mayores y que se encontraba incapacitada para trabajar.
«Vino al despacho después de que la Seguridad Social le dijera que estaba perfectamente para trabajar. Trabajaba en una residencia de ancianos. Le habían operado dos veces de la espalda. Con dolor crónico y el síndrome de espalda fallida», explica Arpa.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social consideraba que Lucía no cumplía con las condiciones suficientes para obtener el reconocimiento de una incapacidad permanente. Por ello, le denegaron la solución.
Al respecto, Víctor Arpa señala que «nos pusimos con su caso y reunimos todos los informes médicos. El informe de prevención de riesgos laborales decía que no podía trabajar. Hemos recibido la sentencia del Juzgado de lo Social de Barcelona y nos han dado la razón».
Así, el Juzgado de lo Social de Barcelona ha reconocido a esta trabajadora una incapacidad permanente total, con una pensión de cuantía equivalente al 75% de su base reguladora. Como ocurre en muchas ocasiones, la afectada ha necesitado acudir a la vía judicial para obtener su incapacidad permanente.
¿Por qué cobra un 75% en la incapacidad permanente total?
La incapacidad permanente total es un grado de incapacidad que se reconoce a un trabajador en España cuando se considera que presenta limitaciones para desarrollar su profesión habitual. Sin embargo, la incapacidad total es compatible con el desarrollo de otras actividades laborales e incluso con una adaptación del puesto de trabajo habitual.
Por norma general, la cuantía de la incapacidad permanente total es equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador. Si la persona beneficiaria tiene 55 años o más, y está en paro, el importe es equivalente al 75% de la base reguladora.
Cuando la pensión de incapacidad total tiene una cuantía del 75% de la base reguladora se conoce como incapacidad permanente total cualificada. Así, como Lucía cumple con estos requisitos, tiene derecho a cobrar un importe de pensión equivalente al 75% de la base reguladora.
Hay que tener en cuenta que la incapacidad permanente total cualificada es incompatible con cualquier actividad laboral. Es decir, si la persona beneficiaria vuelve a trabajar en un empleo compatible, el importe de la pensión será nuevamente del 55% de la base reguladora.






