La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha reconocido una incapacidad permanente total a una trabajadora agrícola tras sufrir la picadura de una abeja. Así, el TSJMU certifica la sentencia del Juzgado de lo Social.
Esta sentencia de incapacidad permanente ofrece una serie de particularidades, especialmente por el origen de la incapacidad. Sin embargo, la trabajadora ha necesitado acudir a la Justicia para obtener el reconocimiento de la incapacidad permanente total.
Incapacidad permanente total tras la picadura de una abeja
Esta mujer trabajaba como peón agrícola y presentaba un diagnóstico de hipersensibilidad a la picadura de abejorro. Así, el 12 de mayo de 2021 sufrió un picotazo mientras trabajaba en un invernadero.
Como consecuencia del picotazo de abeja, la mujer desarrolló una reacción anafiláctica con consecuencias ginecológicas graves. Ese mismo día sufrió un aborto, cuando ya se encontraba en la sexta semana de gestación. Desde el Tribunal Superior de Justicia de Murcia se explica que la relación entre ambos hechos se trata con cautela médica, aunque ha sido admitida como «muy probable».
Tras obtener el reconocimiento de una incapacidad permanente total, tanto la empresa como la mutua presentaron un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Ambos recursos han sido rechazados y se ha confirmado que la trabajadora cumple con las condiciones necesarias para recibir la incapacidad permanente total.
Entre otras cosas, la sentencia especifica que «si se le obliga a seguir trabajando en los invernaderos, la trabajadora estaría en situación de muerte potencial o de muy graves consecuencias para su salud».
En concreto, los correspondientes recursos de suplicación se llevaron a cabo a través de dos días. Una por la revisión de hechos probados y otra por la alegación de infracción normativa. El primer recurso fue desestimado de inmediato al no existir error manifiesto en la valoración de prueba documental.
La Justicia es contundente con la sentencia
En la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia se recoge lo siguiente: «Estamos en presencia de un peón agrícola que trabaja en los invernaderos para el cultivo donde hay colonias de abejorros de necesaria presencia para la polinización de las plantas. Y, como consecuencia, la trabajadora sufrió la picadura de un abejorro que le provocó una anafilaxia con aborto, estando presente una hipersensibilidad a la picadura».
Respecto al recurso presentado por la empresa y la mutua, alegando infracciones jurídicas, los magistrados indican que no es necesario acreditar lesiones permanente en sentido clásico, sino que solamente basta con demostrar la imposibilidad de desarrollar la profesión habitual con seguridad. Esto es algo que le ocurre a esta trabajadora.
Así, la sentencia determina que «no hay capacidad para desarrollar ese trabajo ni en invernaderos ni en la actividad agrícola en general, pues (…) el riesgo de picadura es alto. El trabajo en el campo exige el contacto con el medio natural en el que también hay abejorros que son los causantes del shock anafiláctico y que están presentes en muchas zonas, además de los invernaderos».
Además, la sentencia recoge una situación muy concreta. Y es que la empresa no procedió a la recolocación de la trabajadora en otro puesto de empleo dentro de la empresa, sino que optó por poner fin a la relación contractual por ‘ineptitud sobrevenida’.
En este contexto, los magistrados exponen que la incapacidad permanente total se considera acreditada cuando no se adoptan medidas de reubicación o prevención ante riesgos laborales ya conocidos.






