De acuerdo con la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (COCEMFE), estas adaptaciones razonables en el ámbito laboral se definen «adecuaciones puntuales que, sin afectar al resto de la plantilla ni a la empresa, permiten que una persona con discapacidad ejerza sus derechos de participación y acceso, y evitan su discriminación en el entorno laboral». De hecho, la accesibilidad es la condición legal que los
lugares de uso público deben cumplir para garantizar su utilización por cualquier persona en igualdad de condiciones que las demás.
En este sentido, se trata de una medida amparada legislativamente. Tanto la Convención de Derechos de Personas con Discapacidad de Naciones Unidas como la legislación española, a través del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, recogen el establecimiento de ajustes razonables como un Derecho. La ley, por su parte, también dice que los entornos laborales, como lugares de uso público, deben ser accesibles.
Solicitud de adaptación a un puesto de trabajo
Los trabajadores, de acuerdo con la normativa vigente, tienen derecho a solicitar la adaptación de su puesto de trabajo a sus necesidades físicas en los casos en los que sufran cualquier tipo de discapacidad reconocida o de enfermedad que le impida el desarrollo habitual de su actividad profesional. Por tanto, esto puede incluir enfermedades crónicas, lesiones, trastornos en la salud mental u otras condiciones que limiten su capacidad para desempeñar ciertas tareas laborales sin que su puesto se adapte a sus condiciones.
De este modo, la empresa está obligada a realizar la modificación o adaptación del puesto, siempre que se pueda asumir el coste de estas alteraciones. Por tanto, se tendrá en cuenta el coste de los cambios solicitados, así como la situación económica de la empresa, para valorar si el empleador queda obligado a introducir los cambios solicitados.
Para ello, y como paso previo, los trabajadores deberán aportar los informes médicos o de evaluación de su discapacidad que respalden su solicitud de adaptación del puesto. Estos informes deben ser emitidos por profesionales de la salud o entidades competentes que acrediten la situación de discapacidad o enfermedad, y describan las limitaciones funcionales y las necesidades de adaptación requeridas. Así mismo, en la solicitud deberán aportar los siguientes datos:
- Los datos de identificación del trabajador y del empleador.
- El puesto del trabajador.
- La descripción de la discapacidad o enfermedad del trabajador.
- Los cambios concretos que el trabajador solicita al empleador.
- La fecha en la que se realiza la solicitud.
- La firma del trabajador que realiza la solicitud.
Entorno de trabajo inclusivo
Atendiendo a lo que expone la Federación de Empresas de La Rioja (FER), aplicar e instalar una correcta adaptación del puesto de trabajo no solo es legalmente obligatorio en muchos casos, sino que genera importantes beneficios tanto para la persona trabajadora como para la empresa. Además, es importante señalar que la adaptación del puesto de trabajo no es un favor ni una excepción, es un derecho y una herramienta poderosa para construir entornos laborales más justos, productivos y humanos.
Así mismo, la adaptación del puesto de trabajo es especialmente relevante en el caso de personas con discapacidad, pero no se limita a este colectivo. También puede solicitarla:
- Personas en procesos de rehabilitación o recuperación médica.
- Trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia.
- Personas con enfermedades crónicas.
- Víctimas de violencia de género.
- Mayores de 55 años en puestos de riesgo físico elevado.
La normativa laboral y de prevención de riesgos laborales reconoce este derecho y obliga a las empresas a poner en marcha las adaptaciones necesarias, siempre que no supongan una carga desproporcionada para la organización.






