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Así deben ser los andenes móviles y escaleras mecánicas en la nueva normativa de accesibilidad

El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge la nueva normativa de accesibilidad para las personas con discapacidad

Manuel J. Ruiz Berdejo López
21/02/2022 10:20
en Accesibilidad
Te contamos como deben ser los andenes móviles y escaleras mecánicas en la nueva normativa de accesibilidad

Te contamos como deben ser los andenes móviles y escaleras mecánicas en la nueva normativa de accesibilidad

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La accesibilidad va ganando más presencia en nuestra sociedad. En España, con la entrada de 2022, entró en vigor la nueva normativa de accesibilidad, que tiene en especial consideración las necesidades de las personas con discapacidad, así como las vinculadas al uso de productos y servicios de apoyo.

Este informe técnico, que recoge en el Boletín Oficial del Estado (BOE), tiene una misión muy clara y es que las personas con discapacidad no sean discriminadas a la hora de utilizar los espacios públicos urbanizados.

El documento técnico desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.

El objetivo de esta ley es que se garantice unos espacios públicos urbanizados comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas. Todo esto se debe de cumplir en condiciones de seguridad y comodidad; siempre de la forma más autónoma y natural posible, en los términos establecidos por este documento técnico.

Andenes móviles y escaleras mecánicas en la nueva normativa de accesibilidad

El Boletín Oficial del Estado donde se establece la nueva normativa de accesibilidad recoge en el artículo 17 como deben ser los ascensores. Esta se incluye dentro del capítulo V, denominado elementos de urbanización.

Ya en otros artículos hemos hablado de como deben de ser los ascensores, rampas o escaleras siguiendo los criterios aplicados en la nueva normativa de accesibilidad.

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En primer lugar, los andenes móviles y las escaleras mecánicas no forman parte de los itinerarios peatonales accesibles. Eso sí, se consideran elementos complementarios a ellos. Todo ello con la finalidad de facilitar su uso por parte del mayor número de personas, aquéllos que sirvan de alternativa a un itinerario peatonal accesible y estén ubicados colindantes o próximos a éstos, deberán cumplir las siguientes especificaciones:

  • Tendrán un ancho libre mínimo de 1,00 m.
  • Los andenes móviles inclinados tendrán una pendiente máxima del 12%.
  • La velocidad máxima será de 0,50 m/s.
  • La superficie móvil deberá discurrir en horizontal durante un mínimo de 80 cm antes de generar los peldaños y antes de suprimirlos, en una escalera mecánica, o antes de generar la superficie inclinada, en un andén móvil, y los bordes de los escalones estarán señalizados con una banda de contraste.
  • Se garantizarán los mismos niveles de iluminación establecidos para los itinerarios peatonales accesibles en el artículo 5.
  • Los pasamanos móviles contrastarán cromáticamente con el entorno y deberán proyectarse horizontalmente al menos 80 cm antes y después de las superficies móviles. Toda la superficie del pavimento situada entre los pasamanos en esta zona debe ser horizontal. Asimismo, será enrasada a la misma cota de la superficie horizontal móvil que la continúe.

Además de lo dispuesto en este artículo cumplirán con la legislación sectorial que sea de aplicación en materia de seguridad y mantenimiento.

Temas: accesibilidadBOE

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